“Pertenencias abandonadas”: Pertenencias que permanecen abandonadas en la unidad después de la terminación de la tenencia, a menos de que el dueño de las pertenencias haya expresado su intención de regresar por ellas.
“Acción”: incluye contrademanda, demandacruzada, demanda de un tercero ó cualquier otro procedimiento en el cual se determinan los derechos.
“Tribunal”: Tribunal significa tribunal de distrito, tribunal de justicia ú otro tribunal de jurisdicción competente situado en el condado ó municipio donde se encuentran localizadas las unidades.
“Residencia” ó “unidad habitacional”: una estructura ó la parte de una estructura que es ocupada, ó diseñada ó con el propósito de que sea ocupada como una residencia ó lugar para dormir, por una persona ó dos ó más que se alojan en ella.
“Exclusión”: significa desalojar ó prohibir la entrada cerrando las puertas ó de alguna otra manera impidiendo ó tratando de obstaculizar la entrada, ó hacer que la morada sea inhabitable mediante la interrupción ó causando una interrupción de los servicios de electricidad, gas, agua ú otros esenciales.
“Arrendador”: significa la persona que proporciona la unidad habitacional para su ocupación por otra persona de acuerdo con un acuerdo de renta. “Dueño”: significa una ó más personas, conjunta ó indistintamente, investidas de:
1. Todo ó parte del título de propiedad, excepto un fiduciario de acuerdo con una escritura de fideicomiso y que no está en posesión de la propiedad; ó
2. Toda ó parte de los beneficios de la propiedad y el derecho al uso y disfrute de la unidad.
“Unidad”: significa una unidad residencial y la estructura de la que forma parte, instalaciones, mobiliario, servicios y accesorios, áreas destinadas al uso de los inquilinos.
“Renta”: significa todos los pagos periódicos que se hacen al arrendador por la ocupación de la unidad habitacional, incluyendo, sin límites, todas las cuotas razonables atrasadas consignadas en el acuerdo de renta.
“Acuerdo de renta”: significa cualquier acuerdo oral ó escrito para el uso y ocupación de una unidad habitacional ó residencial.
“Inquilino”: significa la persona con derecho a ocupar un unidad habitacional con exclusión de otras personas de conformidad con el acuerdo de renta.
“Seguro de Titularidad”: garantiza que la propiedad pertenece a una persona como se establece en los documentos registrados (registrados en el condado). Es decir, que no hay propietarios anteriores ó derechos de retención contra la propiedad escondidos en el closet.