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District of Columbia Ley del Propietario y del Arrendatario Preguntas Frecuentes
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Q:
¿Cómo puedo demandar en el Tribunal del Arrendador y del Arrendatario?
A: Presente una queja en la Oficina del Arrendador y el Arrendatario. Solamente los arrendadores pueden demandar en este tribunal.
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Q:
¿Cuándo puedo demandar en el Tribunal del Arrendador y el Arrendatario?
A: Cuando el arrendatario no paga su renta, no desaloja el edificio después de un aviso por escrito de que debe abandonarlo, y en casos de Drug Haven (Refugio de …
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Q:
¿En dónde está ubicado y cuáles son las horas de oficina?
A: Ubicación: H. Carl Moultrie I Courthouse, 500 Indiana Avenue NW, Landlord and Tenant Office, Room JM255, Washington, DC. Horas: Lunes Viernes, 8:30 …
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Q:
¿Qué debo llevar para presentar la demanda?
A: Una Copia del Aviso de Desalojo en Inglés y Español solamente para casos de posesión. La Oficina del Arrendador y el Arrendatario proporciona la …
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Q:
¿En cuánto tiempo será oído un caso de arrendador y arrendatario después de haberse presentado?
A: Un mínimo de 3 semanas.
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Q:
¿Qué ocurre en la cita del tribunal?
A: El llamado por lista empieza a las 9:00 a.m. Cuando oiga su nombre, la parte interesada debe responder: presente. Si no aparece el arrendador se considerará …
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Q:
¿Adónde puede un arrendatario presentar una queja contra el arrendador?
A: En Rental Accommodations Office, Department of Consumer and Regulatory Affairs, 941 North Capitol Street NE, Seventh Floor, Washington, DC 20002, Teléfono: …
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Q:
Necesito más tiempo para cubrir la renta, ¿qué puedo hacer?
A: Comparezca a tiempo en su cita ante el tribunal. Reúnase con su arrendador en el tribunal y llegue a un acuerdo consentido para el pago de la renta. Los casos …
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Q:
¿Puedo pagar mi renta en el Registro del Tribunal hasta que se hagan las reparaciones?
A: Sí. Asegúrese de que haya un convenio escrito acerca de las reparaciones aprobadas por el tribunal.
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Q:
¿Qué debo hacer si no puedo cumplir un plan de pagos?
A: Contacte al arrendador y pídale una ampliación para los pagos. Si se rehúsa, infórmele que regresará al tribunal.
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Ley del Propietario y del Arrendatario Subcategorías
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