Sí. Lo primero que usted debe hacer es determinar si el plazo estatutario para el cobro de deudas en su Estado ha transcurrido. Si la deuda es más vieja que el plazo señalado, usted estará desperdiciando su tiempo para cobrar una deuda incobrable, dado que el acreedor original ó la agencia encargada del cobro no puede ir ante el tribunal con objeto de obtener una sentencia.