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Ejecutando una Orden del Sostenimiento a los Hijos Fuera del Estado

By: LawInfo
Published: 01/2009
Aunque un progenitor que viva fuera del Estado puede hacer un poco difícil la ejecución de la orden de sostenimiento a los hijos, ciertamente eso no la hará imposible. El primer paso es encontrar la dirección del otro progenitor. En algunos casos, esto puede requerir la contratación de un investigador privado o utilizar recursos de localización de su oficina local del sostenimiento a los hijos. Cada Estado tiene un servicio de localización del progenitor, y las oficinas locales del sostenimiento a los hijos tienen acceso a recursos tales como la base de datos federal de nuevas contrataciones, la base de datos estatal de nuevas contrataciones, información del seguro de desempleo, expedientes de los tribunales civiles y penales, base de datos de los burós de crédito, Información del Buró de Vehículos de Motor, y otras fuentes similares de información. En muchos casos, particularmente si el otro progenitor trabaja, no será muy difícil seguirle la pista. Una vez que tenga la dirección del otro progenitor, usted estará a la mitad del camino porque ahora el tribunal tiene la manera de contactar al otro progenitor.

Una forma fácil de ejecutar su orden del sostenimiento a los hijos cuando el otro progenitor se encuentra fuera del Estado, es hacer que los tribunales envíen una orden de embargo directamente al empleador del otro progenitor. De acuerdo con la ley federal, todos los empleadores deben atender las órdenes de embargo para el sostenimiento de los hijos provenientes de otros estados. Un empleador no puede rehusarse al embargo de los salarios de un empleado con motivo de la orden de sostenimiento a los hijos solamente debido a que la orden del embargo proviene de otro Estado.

Si usted no sabe dónde trabaja el otro progenitor, aún queda la esperanza de ejecutar su orden de sostenimiento a los hijos. Cada Estado ha aprobado alguna versión de la Ley Uniforme Interestatal del Sostenimiento a la Familia (“UIFSA”), que es una ley diseñada específicamente para ejecutar las órdenes de sostenimiento a los hijos de un Estado contra un progenitor que vive en otro Estado. Al utilizar UIFSA, lo que usualmente requiere contratar un abogado o contactar a su oficina local del sostenimiento a los hijos, usted puede pedir a los tribunales, las agencias del sostenimiento a los hijos, y/o un abogado privado en el Estado donde está viviendo el otro progenitor, la ejecución de su orden de sostenimiento a los hijos. Los tribunales en dicho Estado deben ejecutar su orden de sostenimiento a los hijos igual que si la orden de sostenimiento a los hijos hubiera sido expedida en dicho Estado.

Muchos estados también tienen leyes penales que regulan las órdenes de sostenimiento a los hijos. Si un progenitor no paga el sostenimiento del hijo como ha sido ordenado, su fiscal local o la oficina del fiscal de distrito, puede presentar cargos penales contra el progenitor, aun cuando viva en otro Estado. Su Estado puede extraditar, o traer de regreso al progenitor a su Estado, debido a que se encuentra sujeto a cargos por un delito. Los cargos estatales por la felonía de no pagar el sostenimiento pueden dar como resultado sanciones varias, incluyendo encarcelamiento, detención domiciliaria y libertad bajo palabra.

No pagar el sostenimiento a los hijos también es un delito federal, por lo que usted puede pedir al fiscal federal o al fiscal de distrito de su jurisdicción que formulen cargos contra el otro progenitor. Como en las leyes penales estatales concernientes a la falta de pago del sostenimiento a los hijos, el otro progenitor puede ser encarcelado o colocado en libertad condicional por no haber cumplido la orden de sostenimiento a los hijos.

Parece justo que si un progenitor tiene derecho a una devolución fiscal y, si debe el sostenimiento a los hijos, entonces el sostenimiento a los hijos debe ser pagado primero. Por esa razón, la ley federal dispone que si un progenitor debe el sostenimiento a los hijos, entonces la oficina estatal del sostenimiento a los hijos puede interceptar para usted esa devolución fiscal del progenitor y aplicarla al sostenimiento de los hijos. Aun cuando el hijo a quien se debe el sostenimiento se encuentre ahora emancipado, todavía puede ser aplicada la devolución fiscal del progenitor al sostenimiento que le es debido al hijo.

A fin de calificar para recibir la devolución fiscal del otro progenitor para destinarla al sostenimiento a los hijos, usted necesita asegurarse de estar inscrito en el programa de intercepción del impuesto estatal, lo cual puede hacer contactando a su oficina del sostenimiento a los hijos. Si usted o su hijo recibe asistencia pública, entonces los servicios de su oficina del sostenimiento a los hijos es gratuita. De lo contrario, usted tendrá que pagar hasta $25.00 como cuota de la solicitud. En algunos estados, los abogados privados también pueden obtener órdenes del tribunal requiriendo que el patrimonio o devolución fiscal del progenitor se aplique para cubrir el sostenimiento del hijo.

El programa de intercepción del impuesto federal también se aplica si el gobierno federal concede pagos para estimular los pagos de los contribuyentes, tal como lo hizo en 2008. Esta clase de pagos fiscales también pueden ser interceptados y aplicados para cubrir el sostenimiento a los hijos.

Igualmente, muchos estados tienen programas de intercepción fiscal estatal, que funcionan esencialmente de la misma manera que el programa de intercepción fiscal federal. Las oficinas estatales del sostenimiento a los hijos pueden interceptar las devoluciones fiscales estatales del progenitor, y aplicarlas al sostenimiento a los hijos. Desde luego, aquellos estados que no asignan el impuesto al ingreso, no tendrán un programa de intercepción del impuesto estatal.

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