La Ley de Registro y Notificación de Ofensores del Sexo (SORNA) es una ley federal que fija las normas máximas para el registro y notificación de los ofensores sexuales. SORNA se aplica en todos los 50 estados, el Distrito de Columbia, los principales territorios de los E. U., y las tribus indias reconocidas. En otras palabras, aunque una ley de un Estado en particular puede tener requisitos más estrictos que los de SORNA, la ley estatal no puede ser menos estricta que los requisitos fijados por SORNA.
Primero, SORNA requiere que los ofensores sexuales, o personas convictas de delitos sexuales como los define SORNA, deben registrarse en las jurisdicciones en las que vivan, trabajen y/o vayan a la escuela. Los ofensores sexuales tienen que proporcionar la información requerida acerca de ellos mismos, la cual debe ser conservada en sus expedientes. Además, mucha de esta información debe ser colocada en los registros nacionales de los ofensores sexuales en los sitios en la red, que permitan el conocimiento público acerca de los ofensores sexuales, qué apariencia tienen, y dónde viven, trabajan y/o van a la escuela. Esta información también se proporciona a ciertas dependencias ejecutoras de la ley, escuelas, dependencias de servicio social, agencias de alojamiento público, y base de datos nacional. Adicionalmente, si usted pide específicamente ser notificado acerca de los cambios en relación con una información sobre un ofensor sexual, u ofensores sexuales en su área, usted puede solicitar que se le envíen correos electrónicos informativos de parte del sitio en la red de los ofensores sexuales de su Estado.
SORNA también fija el tiempo de los requisitos del registro para cada ofensor sexual. Inicialmente, un ofensor sexual debe registrarse antes de ser liberado de la cárcel, o, si no fue encarcelado, dentro de tres días de haber sido sentenciado por ese delito. Cuando un ofensor sexual se muda a, o empieza a trabajar, o asistir a la escuela, en una jurisdicción, tiene tres días para registrarse ante las autoridades. Además, aun si un ofensor no cambió de jurisdicción, debe actualizar periódicamente la información del registro ante las autoridades locales, dependiendo de la gravedad del delito sexual por el que fue convicto, que puede estar en un rango de cada tres meses a una vez al año, o siempre que cambie su dirección, lugar de trabajo, o situación escolar.
Los ofensores sexuales deben registrarse de esta manera durante cierto período de tiempo, la duración del mismo depende de la gravedad del delito sexual; el requisito del registro puede ir de 14 años a toda la vida. Sin embargo, si los ofensores sexuales mantienen limpio su registro durante cierto tiempo, entonces pueden reducir el tiempo durante el cual deben registrarse.
Aun más, SORNA es retroactiva; en otras palabras, SORNA se aplica a las personas que fueron convictas por delitos sexuales aun antes de la aprobación de la ley. SORNA también se aplica a los jóvenes que fueron convictos de delitos sexuales como si fueran adultos, o ciertos jóvenes mayores que fueron convictos por delitos más graves.
Se requiere que cada Estado tenga sanciones penales para ofensores sexuales que no cumplan con los requisitos del registro. Fallar a un registro puede dar lugar a encarcelamiento hasta por 10 años de acuerdo con la ley federal, y a varias sanciones dependiendo de la ley estatal aplicable.