La Ley Federal sobre Individuos con Discapacidades para la Educación (IDEA) requiere que a un estudiante con una discapacidad calificada se le proporcione educación especial o servicios relacionados de tal manera que el estudiante pueda hacer un progreso efectivo en el curriculo general.
¿Cómo se Determina la Elegibilidad?
Peinero, alguien tiene que mostrar una preocupación acerca del progreso del niño en el currículo general y hacer una referencia para una evaluación de una educación especial. Entonces el distrito escolar debe notificar a los padres que se ha hecho esa referencia y solicitar el consentimiento informado de los mismos para la evaluación. Se debe proporcionar a los padres la información acerca del por qué se busca su permiso para evaluar al niño y que posibles resultados pueden obtenerse para el estudiante de dicha evaluación.
Después de haberse obtenido el consentimiento de los padres, el distrito escolar debe empezar la evaluación del estudiante. Las evaluaciones utilizadas deben se administradas por individuos calificados, validadas, así como tan libres como sea posible de cualquier tendencia cultural y diseñadas para atender las necesidades específicas del estudiante.
Una vez terminada la evaluación, la escuela debe convocar a una reunión para determinar la elegibilidad. IDEA requiere que las siguientes personas se hallen presentes en la reunión: los padres, un representante del distrito escolar que tenga autoridad para comprometer los recursos del distrito, un representante del distrito escolar que esté calificado para proporcionar los servicios de educación especializada y conocedor del currículo general, el maestro de la educación general del niño, individuos que puedan interpretar las evaluaciones, cualesquiera individuos a quienes los padres deseen invitar y, en algunos casos, el estudiante, si uno de los propósitos de la reunión es discutir los servicios de transición.
El equipo que es convocado para decidir acerca de la elegibilidad debe considerar si el estudiante tiene una discapacidad, si el estudiante está haciendo un progreso efectivo en el currículo general, si la falta de progreso es el resultado de la discapacidad del estudiante y si una educación especial o los servicios relacionados son necesarios a fin de que el estudiante haga un progreso efectivo en el currículo.
¿Qué pasa si usted está en Desacuerdo con la Determinación de la Elegibilidad?
Si se encuentra que su hijo es elegible para una educación especial y usted está en desacuerdo con esa determinación, usted puede abstenerse de consentir acerca del Plan de Ecuación Individualizado (IEP) que haya sido propuesto por el distrito escolar. El distrito escolar no puede iniciar los servicios de educación especial sin contar con su consentimiento.
Si se encuentra que su hijo no es elegible para los servicios y usted piensa que el niño debe recibir dichos servicios, entonces usted puede apelar la resolución de no elegibilidad. Alternativamente, si su hijo tiene una discapacidad y no necesita instrucción a través de una educación especializada, pero necesita ajustes o modificaciones entonces usted puede solicitarlas de acuerdo con la ley federal de derechos civiles, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
Si está en desacuerdo con los resultados de una evaluación que fue utilizada para determinar la elegibilidad, entonces usted puede solicitar que se lleve a cabo una evaluación independiente de la educación. Los resultados de la evaluación deben ser considerados por el equipo de evaluación.
El proceso de elegibilidad para una educación especial puede ser un tiempo emotivo y confuso para los padres. Sin embargo, es un proceso importante que ha sido diseñado para asegurar que a los estudiantes con discapacidades que no pueden acceder al currículo general se les den los medios para lograrlo. Los padres pueden ayudar comprendiendo sus derechos legales y trabajando en forma cooperativa con los distritos escolares.