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Cómo Modificar un Decreto de Divorcio Expedido Fuera del Estado

By: LawInfo
Published: 10/2009

Con frecuencia, un decreto de divorcio es el resultado de largas negociaciones y decisiones difíciles. Es un documento importante que regula los términos personales y financieros de un divorcio. Los términos del decreto de divorcio pueden estar vigentes por un largo tiempo, particularmente si hubieron hijos del matrimonio y, consecuentemente, muchos puedan tener que ser modificados en una fecha futura, términos tales como la custodia y sostenimiento del hijo, los alimentos. Si las modificaciones necesitan efectuarse en el mismo Estado donde tuvo lugar el divorcio, el procedimiento es relativamente sencillo, pero ¿qué pasa cuando las partes necesitan modificar un decreto de divorcio expedido fuera del Estado? ¿Cuál tribunal tiene jurisdicción sobre las modificaciones?

Modificaciones de las Disposiciones Relativas a la Custodia de los hijos

 Mucha gente se divorcia en un Estado y luego las circunstancias dan lugar a que, por lo menos, los ex-cónyuges y los hijos se cambien a otro Estado. Cuando esto ocurre, la gente se pregunta qué  hacer si necesitan modificar las disposiciones del decreto de divorcio sobre la custodia de los hijos.

En un esfuerzo por contribuir a la unidad entre los Estados y aclarar este punto, casi cada Estado ha aprobado la Ley Uniforme sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de los Hijos. La Ley Uniforme sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de los Hijos otorga jurisdicción sobre los asuntos relativos a la custodia de los hijos al Estado en el que los hijos residen. La Ley define al Estado en el que el hijo reside como el Estado donde el hijo ha estado viviendo con un progenitor durante por lo menos seis meses consecutivos anteriores al inicio del procedimiento. Si se necesita hacer una modificación sobre el niño que ha vivido en un Estado por seis meses consecutivos, entonces el tribunal que tenga una conexión significativa con el niño, debe tener jurisdicción. En situaciones de emergencia, en que se sospecha el abandono o el abuso, en cualquier Estado donde se haya localizado el niño, puede tener jurisdicción para manejar esa emergencia.

Otras Modificaciones al Decreto de Divorcio

Otras modificaciones al decreto de divorcio incluyen disposiciones sobre la visitación de los hijos, sostenimiento de los hijos y alimentos. La mayoría de los Estados permite al tribunal que concedió el divorcio retener la jurisdicción sobre estas materias siempre que una de las partes en el decreto de divorcio esté todavía viviendo dentro de la jurisdicción del tribunal. Es irrelevante la residencia física del hijo y el otro cónyuge.

La jurisdicción sobre asuntos relativos a la modificación del sostenimiento de los hijos está determinada por la Ley Uniforme sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de los Hijos, que fue adoptada por todos los Estados de la nación. La Ley Uniforme sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de los Hijos otorga al tribunal que expidió la orden de sostenimiento original la jurisdicción exclusiva en esta materia siempre que una de las partes siga viviendo en ese Estado o todas las partes convengan continuar con la jurisdicción exclusiva del tribunal. Todas las partes pueden convenir en cambiar la jurisdicción al sistema judicial de otro Estado, debiendo presentar ese convenio ante el tribunal que expidió originalmente la orden de sostenimiento a los hijos.

Se supone que un decreto de divorcio sea un convenio de largo plazo entre los excónyuges. Sin embargo, a veces las circunstancias cambian, particularmente si los excónyuges comparten a los hijos y si es necesaria la modificación del decreto de divorcio. En estos casos, es importante presentar la solicitud de modificación ante el tribunal que tenga la jurisdicción apropiada para atender esta materia.

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