¿Cuáles daños puedo recuperar?
Usted tiene derecho a recuperar cualesquiera daños reales que tuvieron como causa próxima la conducta condenable del acusado. Los daños reales se refieren a la cantidad de dinero que se requeriría para compensarlo totalmente y colocarlo en la misma posición que tendría si nunca hubiera tenido lugar esa lesión. Usted puede recuperar pérdidas tales como los costos razonables y necesarios de los cuidados médicos, daño a la propiedad, gastos por renta de automóvil, costos del servicio doméstico y pérdida de ganancias. La ley permite la compensación de gastos futuros de cuidados y de médicos que el reclamante pueda probar que serán razonablemente necesarios para tratar la lesión. La reclamación puede incluir el ingreso que el reclamante pruebe que probablemente se perdería en el futuro debido a las lesiones. La pérdida de la capacidad de obtener ingresos también se permite cuando el paciente prueba que estará en menor aptitud de ganarse la vida como resultado de las lesiones.
También tiene derecho a los daños no económicos por sufrimiento y dolor físico, sufrimiento mental y emocional, incapacidad física, desfiguración, pérdida del disfrute de la vida, pérdida del consorcio (afectación de su relación personal con su cónyuge), etc. No existe una norma definida para calcular la compensación razonable de esta clase de daños, más que la de ser justo y razonable a la luz de la evidencia. Son evaluados a la luz de la naturaleza, extensión y tiempo que dure la lesión. Existe un tope de $500,000 sobre los daños no económicos en acciones de muerte injusta. A veces, una persona se encuentra lesionada tan gravemente que no puede cuidar y sostener a sus seres queridos de la manera en que lo hacía antes de la lesión. En circunstancias apropiadas, la ley permite que los daños sean recuperados por los miembros de la familia de la persona lesionada negligentemente, por la pérdida del amor, cuidado, afecto, compañía y otros placeres de la relación familiar que se han perdido debido a la lesión. Los miembros de la familia pueden ser compensados por la muerte injusta de un ser querido. Estos daños pueden incluir, gastos médicos y funerarios, pérdida de ingresos que habrían sostenido a los miembros de la familia, y contribuciones que el fallecido hubiera hecho en materia de comodidad, asistencia, consejo, protección, compañía, etc.
Los daños punitivos tienen como propósito castigar al acusado por una conducta maliciosa o negligente y e impedir que otros sigan una conducta similar. Los daños punitivos no son recuperables en una acción civil a menos de que se pruebe que el acusado actuó con malicia o indiferencia ultrajante hacia la salud, seguridad y el bienestar de otros. Los cuerpos públicos y sus empleados se encuentran inmunes a la responsabilidad por daños punitivos. Los daños punitivos no se otorgan contra médicos y enfermeras, a menos que haya habido malicia, pero si pueden otorgarse contra los hospitales.
Los daños compensatorios están limitados en los casos iniciados contra cuerpos públicos y sus empleados. Los daños económicos tienen un tope de $100,000, y de $100,000 para los daños no económicos así como $500,000 en total por acaecimiento.
Oregon / Lesión Personal / Preguntas Frecuentes
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