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¿Qué regula la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII)?

El Título VII prohíbe la discriminación en el empleo incluyendo servicios públicos, servicios gubernamentales y educación. Un empleador no puede fallar ó rehusar la contratación ó rehusar la promoción, despedir a nadie ó discriminar por lo que toca a compensación, términos, condiciones y privilegios en el empleo, con base en la raza, color, sexo, religión ó nacionalidad de origen. Un empleador no puede limitar, segregar ó clasificar a los empleados ó solicitantes en manera alguna que pudiera privar ó tender a privar de oportunidades de empleo ó que afecte adversamente el status de un empleado debido a su raza, color, sexo, religión ó nacionalidad de origen.

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