Declarándose en Quiebra Preguntas Frecuentes
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Q:
¿Cuál es el primer paso en la declaración de quiebra?
A: Después de que usted ha decidido declararse en quiebra, el primer paso es presentar una petición ante el Tribunal de Quiebras. En la petición, … Más -
Q:
¿Existe un límite en cuanto al número de veces en que puedo declararme en quiebra?
A: Los límites de tiempo entre las quiebras dependen de la clase de la declaración previa y el de la nueva declaración. Si su nueva … Más -
Q:
Si me declaro en quiebra, ¿mi cónyuge también tendrá que hacerlo?
A: No. En los casos en que ambos cónyuges tienen muchas deudas, puede presentarse un petición conjunta de quiebra. Solamente los individuos casados pueden … Más -
Q:
¿Dónde puedo conseguir una copia de las normas locales estatales?
A: Las copias pueden ser obtenidas en los mostradores de servicio al público en la oficina del Actuario del Tribunal de Quiebras. En adición, muchos … Más -
Q:
¿A dónde presento mi caso de quiebra?
A: Un tribunal de quiebras es un tribunal federal. El sistema de tribunales federales se divide en distritos judiciales. Cada Estado tiene cuando menos un distrito … Más -
Q:
¿Qué documentos necesito para empezar una quiebra?
A: Las formas federales incluyen: Forma 1 Petición Voluntaria (2 páginas), Forma 6—Agenda A a la J, Sumario y Declaración, Forma 7 … Más -
Q:
¿Cómo debo presentar un documento al tribunal?
A: Las peticiones de quiebra, alegatos y otros documentos pueden ser entregados por correo ó personalmente ante los mostradores del público de la Oficina … Más -
Q:
¿Qué es la "presentación de reclamaciones"?
A: La declaración por escrito presentada en un caso de quiebra fijando la reclamación de un acreedor, se llama una prueba de la reclamación. La … Más -
Q:
Ya solicité la quiebra, ¿ahora qué?
A: Tan pronto como su caso haya sido presentado oficialmente ante el tribunal se le concede una suspensión automática. Los acreedores están … Más -
Q:
¿Qué son objeciones a las reclamaciones?
A: Usted tiene derecho a objetar cualquier reclamación presentada en su caso de quiebra si usted cree que no asumió esa deuda o si estima que la … Más
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